Tan pocas, que pasan inadvertidas. Sin embargo, alcanzan para eliminar garantías que hoy protegen a todos los ciudadanos. Una de ellas aparece en el artículo 204 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas.
Si bien la atención suele concentrarse en los números, el gasto público y el presupuesto, entre sus artículos también aparecen cambios legales que nada tienen que ver con cifras y que pueden desequilibrar la relación entre el Estado y los ciudadanos.
Como siempre, la mejor forma de sacar conclusiones es ir a la fuente. Alcanza con buscar el artículo 204 del proyecto de ley de Rendición de Cuentas y compararlo con el artículo 290 de la Ley N.º 20.212, que establece 3 condiciones muy concretas, para que el Estado pueda aplicar una multa captada por un radar de velocidad.
Son reglas objetivas. Todos sabemos cuándo esas condiciones fueron respetadas o no.
Ahora, en lugar de mantener esas exigencias, el proyecto dispone que los radares deberán instalarse junto con la "señalización correspondiente", de acuerdo con normas generales sobre tránsito y seguridad vial.
La diferencia puede resumirse de una forma muy simple: hasta hoy la ley dice, en los hechos, "primero te aviso; después te controlo". Con el nuevo texto pasa a decir: "existirá la señalización que corresponda".
Ese cambio tiene consecuencias jurídicas concretas.
Hoy alcanza con copiar y pegar el artículo de la ley para pedir la anulación de la multa, si fue sancionado por un radar que no cumple con aquellas condiciones establecidas por la ley.
Mañana será necesario comprender categorías jurídicas que la mayoría de los ciudadanos desconoce: principios generales del derecho administrativo sancionador.
Ciertamente, el Parlamento puede modificar o derogar una garantía creada por una ley anterior.
Ahora bien, en 2023 entendió necesario establecer un estándar legal preciso para evitar que la fiscalización mediante radares pudiera transformarse en un mecanismo sorpresivo o meramente recaudatorio. Y hace apenas un año volvió a ratificar esa decisión mediante la Ley N.º 20.411. No eliminó esos requisitos. No cuestionó el sistema. Simplemente prorrogó por 12 meses el plazo otorgado al MTOP para instalar los radares pedagógicos. El nuevo vencimiento quedó fijado para el 30 de junio de 2026.
El proyecto de Rendición de Cuentas propone ahora eliminar los requisitos y garantías que los acompañan, sin sustituirlos por otros equivalentes. También, cambia quién define las condiciones concretas de la fiscalización. La ley deja de establecer un estándar objetivo y remite a la "señalización correspondiente", prevista en otras normas. Así, un aspecto que incide directamente en la validez de una sanción deja de estar regulado con precisión por la ley y pasa a depender de un marco normativo mucho más amplio y abierto.
Las rutas forman parte de la vida cotidiana de todos. Las recorren quienes trabajan o estudian en otra ciudad, visitan a sus familias, transportan medicamentos, materias primas, productos que llegan diariamente a nuestros hogares…
Por eso, detrás de una regla sobre radares no hay únicamente una cuestión de tránsito. Hay una decisión acerca de cómo se equilibra la potestad del Estado para controlar y sancionar, con el derecho del ciudadano a conocer, de manera clara y objetiva, las condiciones bajo las cuales puede ser sancionado.
En los procedimientos automatizados esa garantía adquiere todavía mayor importancia. El MTOP instala el sistema, determina su funcionamiento, conserva la información y produce la prueba de la infracción.
El ciudadano, en cambio, dispone de muchas menos herramientas para demostrar que la señalización era insuficiente o que las condiciones legales no fueron cumplidas.
Precisamente por esa asimetría, los parámetros objetivos fijados por la ley constituyen una protección especialmente relevante.