La mayoría de los uruguayos jamás vio una Guía Electrónica de Transporte de Carga. A primera vista, parece un simple documento administrativo destinado a acompañar el transporte de mercaderías. La imagen intuitiva es la de un formulario que identifica un camión, una carga y un destino. Sin embargo, la información que contiene permite observar mucho más que una operación de transporte.
La información exigida por la normativa va mucho más allá. La guía registra quién transporta, quién contrata el servicio, qué vehículo y conductor intervienen, el origen y destino del viaje, , el recorrido realizado, el momento de inicio y fin del traslado, la mercadería transportada, su tipo, peso y clasificación y el precio del servicio. A esto se suma la geolocalización constante durante todo el trayecto, que permite seguir el desplazamiento del vehículo en tiempo real.
Considerados aisladamente, esos datos pueden parecer inocuos. Sin embargo, cuando son recopilados sistemáticamente y analizados en conjunto, permiten reconstruir una parte relevante de la actividad económica nacional. La combinación de origen, destino, contratante, tipo de carga, itinerario y frecuencia de los movimientos permite identificar o inferir, en numerosos casos, quién compra, quién produce, quién exporta, quién importa, incluso quién construye… qué sectores económicos están operando, qué bienes están circulando y cuáles son los vínculos comerciales que existen detrás de cada operación de transporte.
La norma que dio origen a este régimen, el artículo 271 de la Ley N.º 17.296 no creó un sistema nacional de información económica ni creó una base de datos destinada a reconstruir relaciones comerciales, identificar operadores económicos o servir como fuente permanente de información para los organismos fiscalizadores. Lo que hizo fue establecer una obligación mucho más simple y sencilla: todo transporte de carga terrestre debe contar con una guía, y esa guía formaliza el contrato de transporte. Entre aquella disposición legal y el sistema implementado – el SICTRAC – existe una evolución normativa significativa.
Ahora bien, nadie discute que el Estado necesita información para ejercer adecuadamente sus funciones de control. Nadie niega la utilidad de la tecnología para fiscalizar. La cuestión es otra. Si la norma creó una guía destinada a formalizar un contrato de transporte y su información terminó integrada en una base de datos capaz de reconstruir gran parte de la actividad económica del país, ¿qué ley autorizó esa transformación?