Cdra. Patricia Pertman
El artículo 38 del Código Tributario establece un plazo de 5 años para el derecho al cobro de los tributos, que se amplía a 10 años en determinados supuestos, y el artículo 39 regula las circunstancias que interrumpen ese plazo. En materia aduanera, el artículo 223 del Código Aduanero dispone un plazo de 5 años para las acciones fiscales que comprende, fija desde cuándo se computa y enumera las causales de interrupción. Hasta aquí, el sistema responde una pregunta: cuándo se configura la prescripción.
Otra es definir sus consecuencias. El artículo 89 del Proyecto de Ley de Competitividad, que sustituye el actual artículo 223 del Código Aduanero, establece que la Dirección Nacional de Aduanas (DNA) “podrá declarar de oficio” la prescripción en determinados casos. Y “dicha declaración deberá ser realizada” cuando el contribuyente invoque la prescripción ante la propia Administración y se configuren los requisitos legales.
En 1995, se dictó el artículo 152 de la Ley N.º 16.713 que con una estructura idéntica, dispone que BPS “podrá declarar de oficio” la prescripción y “dicha declaración deberá ser realizada” cuando el contribuyente la solicite ante el organismo y se compruebe el cumplimiento de los requisitos legales. La norma determina quién declara la prescripción, pero deja sin definir sus consecuencias. Ese vacío llevó a que en 2011, el Directorio de BPS aprobara el Manual de Prescripción, vigente actualmente. Allí se establece que si al solicitar un convenio de facilidades de pago ya hubiera transcurrido el plazo para prescribir las obligaciones, la solicitud se considera una renuncia tácita a la prescripción. El propio Manual prevé una excepción: el contribuyente puede dejar constancia expresa y documentada, al pagar o suscribir el convenio, de que esos actos no significan una renuncia a la prescripción. Pero, ¿cuántos saben eso?¿Cuántos son expertos en derecho tributario? Al final, el contribuyente queda librado a la buena voluntad de un funcionario público para que le advierta que debe dejar esa constancia en el formulario.
Fueron las numerosas sentencias dictadas a raíz de decenas y decenas de demandas contra BPS ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo las que terminaron definiendo las consecuencias de la prescripción. Afirmaron que la prescripción produce la extinción de la obligación y que su reconocimiento administrativo tiene carácter declarativo. También descartaron la utilización de categorías como la obligación natural en el ámbito tributario y cuestionaron la exigencia de cancelar obligaciones ya extinguidas. La historia nos dejó una enseñanza concreta: regular quién declara una prescripción no alcanza para determinar qué efectos produce.
Esa enseñanza resulta especialmente relevante porque se incorpora, ahora, un mecanismo de declaración administrativacon la misma estructura, en el Proyecto de Ley de Competitividad y Reducción del Costo de Vida, aplicado a la materia aduanera.
El artículo 89 deja abiertas 5 preguntas, cuyas respuestas adelantamos: ¿Qué se extingue? Debe quedar definido el alcance de la prescripción sobre el derecho de la Administración al cobro. ¿Cuándo produce sus efectos la prescripción? Debe determinarse si la actuación administrativa crea la situación jurídica o reconoce una situación producida por el transcurso del plazo. ¿Qué ocurre con los pagos de obligaciones prescriptas? La regulación debe contemplar los pagos efectuados respecto de obligaciones ya prescriptas. ¿Qué sucede con convenios de facilidades de pago y el reconocimiento? Debe establecerse qué incidencia pueden tener las actuaciones realizadas después de configurada la prescripción. ¿Qué puede hacer la Administración después de declarada la prescripción? También resulta necesario delimitar las actuaciones posteriores vinculadas con obligaciones cuya exigibilidad ya cesó.
Frente a la experiencia de BPS, la propuesta presentada consiste en incorporar un artículo 223 bis al Código Aduanero. El texto establece que, operada la prescripción, se extingue el derecho de la DNA al cobro de las prestaciones comprendidas. Determina además que su reconocimiento administrativo o judicial tiene carácter declarativo y que la prescripción produce sus efectos por el transcurso del plazo legal. Incorpora reglas sobre la subsistencia de obligaciones prescriptas, la renuncia a la prescripción, los convenios de facilidades de pago y actuaciones de regularización y los pagos efectuados sobre obligaciones prescriptas. La lógica es directa: lo que ya demostró generar controversias puede recibir una respuesta legal, antes de volver a transformarse en litigios.
En materia tributaria existe jurisprudencia desarrollada durante más de 40 años sobre los efectos de la prescripción. La propuesta tributaria parte de ese recorrido e incorpora un artículo 38 bis al Código Tributario. El texto establece que, una vez operada la prescripción, se extingue el derecho del sujeto activo al cobro del tributo y que su reconocimiento administrativo o judicial tiene carácter declarativo. También regula la inexistencia de una subsistencia jurídica de la obligación bajo categorías equivalentes, los requisitos para una eventual renuncia y el tratamiento de los pagos realizados respecto de obligaciones prescriptas. De esta forma, en materia tributaria, la propuesta lleva al texto legal soluciones que la jurisprudencia fue construyendo a lo largo del tiempo.
Los dos artículos propuestos - el artículo 223 bis al Código Aduanero y del artículo 38 bis al Código Tributario - tienen un punto de encuentro: incorporar a la ley los efectos de la prescripción, para que sus consecuencias queden claras y previsibles. La oportunidad legislativa consiste, precisamente, en evitar que el contribuyente dependa de la buena voluntad de un funcionario público para saber cómo actuar frente a una obligación prescripta. Para los empresarios, la discusión importa: las reglas sobre las obligaciones frente al Estado también forman parte del entorno en el que se toman decisiones. Conocer y apoyar lo que se propone cambiar es una forma de defender la previsibilidad que requiere la actividad empresarial.
Porque la prescripción empieza con el transcurso del tiempo, pero la seguridad jurídica se completa cuando la ley también determina con claridad qué ocurre después.