Por Cdra. Patricia Pertman
Cuando hablamos de saber de dónde viene un alimento, quién lo produjo, por dónde pasó y hacia dónde llegó, la trazabilidad es un concepto que genera confianza. Para el consumidor significa seguridad. Para el productor puede significar reconocimiento. Para el Estado, mejores herramientas de control. Para los mercados, mayor transparencia. Por eso, la creación de un sistema de trazabilidad para frutas y hortalizas frescas parece una medida difícil de discutir.
El artículo 39 del proyecto de Ley de Competitividad dispone precisamente eso. Crea un sistema de trazabilidad dentro del Registro Nacional Frutihortícola y coloca su funcionamiento bajo la Dirección General de la Granja del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca. Hasta ahí, todo parece bastante claro. El verdadero alcance aparece cuando uno sigue leyendo el artículo. Porque la ley delega en el Poder Ejecutivo, los requisitos, la oportunidad, la forma y las condiciones de implementación y funcionamiento.
Para que exista trazabilidad efectiva, hay que identificar productos, registrar movimientos, vincular origen y destino y conservar información. Puede requerirse tecnología, dispositivos, etiquetas, códigos, plataformas digitales, capacitación, tiempo administrativo y personal. Cada uno de esos elementos tiene un costo. Y ese costo adquiere una dimensión diferente según quién deba asumirlo.
Mientras una empresa exportadora puede contar con sistemas informáticos, personal administrativo y procesos digitalizados, un productor familiar puede llevar gran parte de su actividad con una estructura mínima. Así, la misma exigencia puede representar para uno, una adaptación tecnológica y para otro varias horas adicionales de trabajo, una inversión difícil de absorber o la necesidad de contratar servicios externos.
Ese el primer problema práctico: una obligación uniforme para todos los hortifruticultores puede producir costos profundamente diferentes.
También, además de eventual e indirectamente favorecer a quienes cuentan con mayor estructura administrativa y tecnológica, podrían generar otras consecuencias. Por ejemplo, una mayor dependencia de intermediarios, una reducción del número de pequeños operadores o incluso un crecimiento de la informalidad.
Esto dependerá de cómo el Poder Ejecutivo, concretamente, el MGAP diseñe el sistema, porque la ley solamente habilita la trazabilidad, pero deja sin definir su funcionamiento.
Lo dijimos respecto a la Guía de Carga Electrónica y lo reiteramos aquí: un registro permite almacenar información. Un sistema de trazabilidad hace algo mucho más ambicioso. Busca seguir el recorrido de un producto. Eso supone información sobre lotes, productores, establecimientos, movimientos, destinos y operadores que intervienen en distintos momentos de la cadena. Esto puede generar (y posiblemente lo haga), una cadena de obligaciones alrededor de su funcionamiento.
Por eso estas preguntas adquieren importancia: ¿Quién carga los datos? ¿Quién los controla? ¿Quién puede acceder? ¿Cuánto tiempo permanecen almacenados? ¿Pueden utilizarse para otros controles? ¿Puede esa información conectarse con otros organismos públicos, DGI, BPS, BSE, DNA, IGTSS, tal como lo dispone el SICTRAC?
Cumplido el requerimiento de estar dispuesta la trazabilidad por ley y contar el MGAP con competencia para exigirla, el debate adquiere otra dimensión. Se centra en cuánto le cuesta al productor cumplir; cuánto trabajo administrativo genera; cuánto aporta realmente al control; cuánto facilita la comercialización; cuánto ayuda a competir. Y, especialmente, en si el sistema consigue mejorar la información de toda la cadena sin trasladar una carga desproporcionada a quienes tienen menos capacidad para absorberla.
Si bien una buena política pública puede perseguir simultáneamente trazabilidad, competitividad y simplificación, para conseguirlo hace falta diseñar el sistema antes de que el sistema termine diseñando la actividad. Ese el verdadero desafío que abre el artículo 39, que ya fue aprobado por el Senado y que será discutido y votado en breve por la Cámara de Diputados.